CAPÍTULO III. Establecimiento de Centros extranjeros para impartir enseñanzas de nivel universitario, conforme a sistemas educativos vigentes en otros países
Disposición adicional primera.
**(Anulado)**
> <small>Se declara la nulidad por Sentencia del TC 131/1996, de 11 de julio. [Ref. BOE-T-1996-18653](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1996-18653).</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 485/1995, de 7 de abril. [Ref. BOE-A-1995-10364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-10364).</small>
Texto oficial de Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios (BOE-A-1991-9609). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios · BOE Fácil