real decreto · BOE-A-1992-10015
Real Decreto 435/1992, de 30 de abril, sobre comunicación al Registro Central de Penados y Rebeldes y a la Oficina del Censo Electoral de las condenas que lleven aparejada privación del derecho de sufragio
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 8/5/1992
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
El Real Decreto 435/1992 regula cómo los órganos jurisdiccionales penales y militares deben comunicar al Registro Central de Penados y Rebeldes las sentencias que impongan privación del derecho de sufragio, y cómo ese Registro traslada después esa información a la Oficina del Censo Electoral para excluir a esas personas del Censo mientras dure la privación.
A quién afecta: Órganos jurisdiccionales del orden penal y militar, el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, y la Oficina del Censo Electoral del Instituto Nacional de Estadística.
- El artículo 1 obliga a los órganos jurisdiccionales penales y militares a comunicar al Registro Central de Penados y Rebeldes las sentencias con condena, principal o accesoria, que prive del derecho de sufragio.
- El artículo 3 fija que la comunicación debe remitirse tan pronto como la resolución condenatoria sea firme, y que el Registro debe acusar recibo de ella.
- El artículo 4 obliga al Registro a trasladar a la Oficina del Censo Electoral la identidad de la persona condenada y las fechas de inicio y fin de la privación del derecho de voto, así como cualquier modificación posterior.
- El artículo 5 establece que el Registro elabora antes del 1 de febrero de cada año el fichero de electores privados del derecho de sufragio referido al año anterior, para la revisión anual del Censo.
- La disposición transitoria extiende la obligación de comunicación a las condenas anteriores a la entrada en vigor de la norma que sigan total o parcialmente pendientes de cumplimiento.
¿Quién debe comunicar al Registro Central de Penados y Rebeldes una condena con privación del derecho de voto?
Los órganos jurisdiccionales del orden penal y de la jurisdicción militar, en cuanto la sentencia condenatoria sea firme (artículos 1 y 3).
¿Cómo afecta esto al Censo Electoral de la persona condenada?
El Registro Central de Penados y Rebeldes traslada esa información a la Oficina del Censo Electoral, que excluye a la persona del Censo mientras dure la privación del derecho de sufragio (artículo 4).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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