«Título segundo. Coeficiente de solvencia y limitaciones a la actividad de las entidades de crédito por razones de solvencia. · Capítulo V. Reglas especiales de vigilancia aplicables a los grupos mixtos no consolidables
Disposición adicional segunda.
Se añade el siguiente párrafo al número 1 del artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de Crédito:
«Para el establecimiento y modificación de las señaladas normas y modelos, con la excepción de los estados contables reservados, será preceptivo el informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas».
Texto oficial de Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras (BOE-A-1992-12545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras · BOE Fácil