Artículo 21. Estudiantes, aprendices y personas en prácticas.
1. Un estudiante, aprendiz o persona en prácticas, que sea o haya sido inmediatamente antes de su llegada a un Estado contratante residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el Estado citado en primer lugar a los solos fines de su formación o prácticas, estará exento de impuestos en este Estado contratante en relación con:
a) los pagos que reciba del extranjero para su manutención, sus estudios o prácticas;
b) las becas, ayudas, asignaciones y premios de Organizaciones gubernamentales, científicas, literarias o de enseñanza, para su manutención, estudios o prácticas.
2. En relación con las remuneraciones de un empleo, un estudiante, aprendiz o persona en prácticas en las condiciones del párrafo 1, tendrá derecho durante el período de sus estudios o prácticas a las mismas exenciones, desgravaciones o deducciones impositivas reconocidas a los residentes del Estado en el que se encuentra.
Texto oficial de Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990 (BOE-A-1992-14734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.