Título II. Régimen jurídico de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo en favor de quienes no tengan derecho a ellas en cualquier régimen público de Seguridad Social
Artículo 18. Exención de límites.
Las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, reguladas en este título, no serán computadas para la aplicación de las normas establecidas en cada momento en materia de límites máximos de pensión, cuando concurran con cualesquiera otras pensiones públicas a que pudiera tener derecho su titular.
Texto oficial de Pensiones Extraordinarias por Actos de Terrorismo (BOE-A-1992-18325). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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