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real decreto · BOE-A-1992-18325

Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo

Estado
Vigente
Publicación
1/8/1992
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Este real decreto regula las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas del Estado a favor de funcionarios y personal jubilado o retirado que sean víctimas de actos de terrorismo, o de sus familiares.

A quién afecta: Funcionarios y personal del Régimen de Clases Pasivas del Estado víctimas de terrorismo, y sus familiares.

  • Da derecho a pensión extraordinaria a quienes, incluidos en el Régimen de Clases Pasivas o jubilados o retirados, resulten incapacitados, sufran lesiones invalidantes o fallezcan por un acto terrorista, siempre que no sean responsables de dicho acto.
  • La cuantía mínima de estas pensiones no podrá ser inferior al doble del salario mínimo interprofesional vigente, garantizando en las de viudedad al menos el importe del salario mínimo.
  • No están sujetas a los límites de crecimiento y señalamiento inicial que rigen las pensiones públicas ordinarias, ni computan a esos efectos cuando concurren con otras pensiones públicas.
  • También protegen a quienes, sin relación con el acto de servicio, sean víctimas de terrorismo estando ya jubilados o retirados, sin exigirse en ningún caso período de carencia.
¿Cuál es la cuantía mínima de una pensión extraordinaria por terrorismo?

No puede ser inferior al doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

¿Se puede cobrar esta pensión junto con otra por los mismos hechos?

No, son incompatibles con otras pensiones ordinarias o extraordinarias reconocidas por los mismos hechos causantes.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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