Título II. Régimen jurídico de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo en favor de quienes no tengan derecho a ellas en cualquier régimen público de Seguridad Social
Disposición transitoria segunda. Pensiones de Seguridad Social ya reconocidas.
1. Las pensiones ordinarias ya reconocidas de Seguridad Social anteriores a 1 de enero de 1987, siempre que traigan causa en actos de terrorismo, serán revisadas a instancia de parte a fin de adaptarlas a lo dispuesto en el Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, y en la disposición adicional primera de este Real Decreto.
2. Las pensiones a que se refiere el número anterior surtirán efectos económicos desde el 1 de enero de 1987, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de este Real Decreto.
Texto oficial de Pensiones Extraordinarias por Actos de Terrorismo (BOE-A-1992-18325). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Pensiones de Seguridad Social ya reconocidas. — Pensiones Extraordinarias por Actos de Terrorismo · BOE Fácil