Título II. Régimen jurídico de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo en favor de quienes no tengan derecho a ellas en cualquier régimen público de Seguridad Social
Artículo 15. Efectos económicos.
Las pensiones reguladas en este título surtirán efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca el acto de terrorismo, en los supuestos de invalidez permanente, o al del fallecimiento de la víctima, en los de las restantes pensiones.
Dichos efectos económicos se producirán siempre que el interesado, o su representante, formule la solicitud dentro del período de un año a contar desde el hecho que motive la prestación. En otro caso, los efectos económicos contarán desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
Texto oficial de Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo (BOE-A-1992-18325). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Efectos económicos. — Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo · BOE Fácil