Título I. Pensiones extraordinarias en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, derivadas de actos de terrorismo · Capítulo II. Normas específicas de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
1. Se regirán por las normas del presente capítulo las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo no vinculadas al acto de servicio ni a la condición de funcionario de la víctima, causadas, en su favor o en el de sus familiares, por quienes estén incluidos en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado o hayan sido declarados jubilados o retirados, cualquiera que sea la legislación reguladora aplicable del citado Régimen.
2. Asimismo, se regirán por las normas de este capítulo las pensiones extraordinarias causadas por quienes, por su anterior condición de funcionario, resulten inutilizados con lesiones permanentes invalidantes o fallezcan, como consecuencia de actos de terrorismo, estando ya jubilados o retirados al amparo del título I del vigente texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo (BOE-A-1992-18325). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo · BOE Fácil