Título I. Pensiones extraordinarias en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, derivadas de actos de terrorismo · Capítulo II. Normas específicas de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo
Artículo 8. Efectos económicos.
Los efectos económicos de las pensiones reguladas en este capítulo se determinarán de acuerdo con las normas generales establecidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
No obstante, cuando se trate de pensiones extraordinarias causadas en su propio favor por quien esté jubilado o retirado, los efectos económicos se contarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del acto de terrorismo que motivó la inutilidad de aquél.
Texto oficial de Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo (BOE-A-1992-18325). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Efectos económicos. — Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo · BOE Fácil