Capítulo IV. Régimen sancionador · Sección 2.ª Sanciones
Artículo 26.
Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 22 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multas de 30.050,62 hasta 601.012,1 euros.
b) Cancelación de la inscripción.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 300,52 hasta 30.050,61 euros.
b) Suspensión temporal de la autorización, por un plazo no superior a un año.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multas de hasta 300,51 euros.
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 1 a 3 por el anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-21533](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21533).</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 1 a 3 por el art. único de la Resolución de 22 de octubre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-20475](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-20475).</small>
Texto oficial de Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE-A-1992-18489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada · BOE Fácil