Capítulo IV. Régimen sancionador · Sección 2.ª Sanciones
Artículo 27.
Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 23 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multas de 3.005,07 hasta 30.050,61 euros.
b) Retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multas de 300,52 hasta 3.005,06 euros.
b) Suspensión temporal de la habilitación, permiso o licencia, por un plazo no superior a un año.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multas de hasta 300,51 euros.
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 1 a 3 por el anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-21533](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21533).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-24823](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24823).</small>
Texto oficial de Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE-A-1992-18489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada · BOE Fácil