Capítulo X. Promoción profesional y reincorporación a la vida civil
Artículo 41. Apoyo a la reincorporación laboral.
1. Al personal de tropa y marinería profesionales, durante su servicio activo, se le facilitará la obtención de titulaciones del sistema educativo general, mediante el acceso a los módulos de formación profesional o programas de formación ocupacional según sus conocimientos y experiencia adquirida y conforme a sus capacidades personales.
2. El personal de tropa y marinería profesionales que haya cumplido al menos cuatro años de servicios efectivos podrá optar, al finalizar su compromiso, a ampliaciones extraordinarias trimestrales hasta un máximo de cuatro durante las que deberá cursar estudios de formación profesional u ocupacional en los centros que se determinen. Estas ampliaciones trimestrales serán concedidas previa presentación del certificado de matriculación correspondiente y en función de los expedientes escolares correspondientes. Durante dichos períodos este personal seguirá teniendo condición militar con la misma consideración y efectos que en la situación de servicio activo.
Texto oficial de Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1992-20513). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.