Capítulo X. Promoción profesional y reincorporación a la vida civil
Artículo 42. Titulaciones y convalidaciones.
Al personal de tropa y marinería profesionales le serán expedidos aquellos diplomas o certificados que acrediten los cursos superados y las actividades desarrolladas, las cualificaciones profesionales y las especialidades adquiridas, así como las convalidaciones y títulos oficiales de formación profesional del sistema educativo general.
La correspondencia entre las especialidades militares y los módulos de formación profesional, a los efectos de homologación de los títulos correspondientes, se establecerá mediante acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el de Educación y Ciencia.
Texto oficial de Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1992-20513). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Titulaciones y convalidaciones. — Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil