Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales son titulares de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, sin otros límites en su ejercicio que los determinados en la propia Constitución, en las disposiciones de desarrollo de la misma, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y en las leyes penales y disciplinarias militares y tendrán los derechos de carácter general contenidos en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Texto oficial de Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales (BOE-A-1992-20513). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Derechos. — Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales · BOE Fácil