1. Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales están obligados por los deberes establecidos en la Constitución, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico y sujetos al régimen general de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
2. El militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, deberá conocer y cumplir las obligaciones contenidas en las Reales Ordenanzas, tanto las de carácter general militar como las específicas de su Ejército y las propias de su condición y empleo.
Texto oficial de Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales (BOE-A-1992-20513). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Deberes y obligaciones. — Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales · BOE Fácil