CAPÍTULO III. Instalaciones, obligaciones y responsabilidades
Artículo 18. Equipos de medida.
Los aparatos, medios y sistemas de medida utilizados para medir los suministros efectuados y para realizar en general operaciones susceptibles de medición, deberán haber superado el control metrológico establecido en las normas del Estado y de la Comunidad Europea.
Mediante las correspondientes instrucciones técnicas se determinará el régimen de tolerancias de peso en el G.L.P. envasado y los sistemas de control y muestreo aplicables.
Texto oficial de Distribución de Gases Licuados del Petróleo (BOE-A-1992-22638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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