Título I. De la organización portuaria del Estado · Capítulo I. Organización, planificación y gestión de los Puertos del Estado · Sección 1.ª Competencias
Artículo 10. Competencias.
1. Corresponde a la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre los puertos de interés general, clasificados de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
2. Las Comunidades Autónomas designarán a los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias, en los términos establecidos en esta Ley, y ejercerán las funciones que les atribuye la misma y el resto del ordenamiento jurídico.
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-27988](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-27988)</small>
Texto oficial de Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-1992-26146). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Competencias. — Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil