Título I. De la organización portuaria del Estado · Capítulo I. Organización, planificación y gestión de los Puertos del Estado · Sección 1.ª Competencias
Artículo 11. Puertos e instalaciones gestionadas por el Ministerio de Obras Públicadas y Transportes.
Las competencias que a la Administración del Estado corresponden en virtud de lo señalado en el artículo anterior serán ejercidas en los puertos e instalaciones de carácter civil por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones o Departamentos de la Administración del Estado.
Texto oficial de Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-1992-26146). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Puertos e instalaciones gestionadas por el Ministerio de Obras Públicadas y Transportes. — Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil