Título I. De la organización portuaria del Estado · Capítulo I. Organización, planificación y gestión de los Puertos del Estado · Sección 1.ª Competencias
Artículo 12. Otros puertos e instalaciones dependientes de la Administración del Estado.
1. Los puertos, bases, estaciones, arsenales e instalaciones navales de carácter militar y zonas militares portuarias quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley.
Los espacios de dominio público afectados quedan reservados a la Administración del Estado, ejerciéndose las competencias propias de ésta por el Ministerio de Defensa.
2. El Ministerio de Defensa ejercerá, asimismo, las competencias que le corresponden en virtud de lo previsto por la legislación de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional.
Texto oficial de Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-1992-26146). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Otros puertos e instalaciones dependientes de la Administración del Estado. — Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil