Título I. De la organización portuaria del Estado · Capítulo II. Del Ente público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias · Sección 1.ª Del Ente público Puertos del Estado
Artículo 27. Organos rectores.
Los órganos de gobierno y administración de Puertos del Estado son el Consejo Rector y el Presidente.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 12 de diciembre de 1992. [Ref. BOE-A-1992-27576](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-27576)</small>
Texto oficial de Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-1992-26146). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Organos rectores. — Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil