CAPÍTULO V. Inspección de las instalaciones y autorización de funcionamiento
Artículo 10. Inspección de instalaciones.
Realizada la instalación de la emisora, la Corporación local lo comunicará a la Dirección General de Telecomunicaciones o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. Recibida la comunicación, la Dirección General de Telecomunicaciones procederá a la preceptiva inspección de las instalaciones.
Texto oficial de Concesiones de Radiodifusión Sonora en FM para Corporaciones Locales (BOE-A-1992-26536). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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