CAPÍTULO IV. Asignación de frecuencias y concesión del servicio
Artículo 9. Concesión del servicio.
La Dirección General de Telecomunicaciones formulará para los casos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1, la consiguiente propuesta de concesión del servicio a la Corporación local solicitante, la cual se remitirá al Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien la elevará al Gobierno para su aprobación. El acuerdo otorgando la concesión será notificado a la Corporación local solicitante.
Texto oficial de Concesiones de Radiodifusión Sonora en FM para Corporaciones Locales (BOE-A-1992-26536). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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