CAPÍTULO IV. Asignación de frecuencias y concesión del servicio
Artículo 8. Asignación de frecuencias.
Una vez que sea aprobado el proyecto técnico, la Dirección General de Telecomunicaciones dictará, con sujeción a lo dispuesto en los Acuerdos y Convenios internacionales de los que España sea parte y a las Resoluciones y Directrices de los organismos internacionales que sean vinculantes para el Estado español, la correspondiente resolución de asignación de frecuencia, que será notificada a la Corporación local o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, según los casos, y a partir de cuyo momento podrá efectuarse la instalación de la emisora.
Texto oficial de Concesiones de Radiodifusión Sonora en FM para Corporaciones Locales (BOE-A-1992-26536). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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