CAPÍTULO III. Normas para las importaciones procedentes de países terceros
Artículo 14.
Por expertos veterinarios españoles, que podrán ser acompañados por expertos de la Comisión y de otros Estados miembros, podrán efectuarse controles sobre el terreno para verificar el cumplimiento del presente Real Decreto.
Texto oficial de Sanidad Animal en los Movimientos de Équidos (BOE-A-1992-26540). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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