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real decreto · BOE-A-1992-26540

Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre, por el que se modifican las normas de lucha contra la peste equina y se establecen las condiciones de sanidad animal que regulan los movimientos intracomunitarios de équidos y las importaciones de estos animales procedentes de países terceros

Estado
Vigente
Publicación
1/12/1992
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece las condiciones de sanidad animal que regulan los movimientos intracomunitarios de équidos y sus importaciones de países terceros, modificando las normas de lucha contra la peste equina.

A quién afecta: Propietarios y explotaciones de équidos que muevan o importen animales de esta especie.

  • Establece las condiciones de sanidad animal para la circulación de équidos procedentes de la Unión Europea, su importación de terceros países y sus movimientos dentro de España.
  • Los équidos registrados destinados a intercambios intracomunitarios deben ser inspeccionados por un veterinario oficial en las 48 horas previas al embarque, sin síntomas de enfermedad.
  • Solo se pueden enviar équidos procedentes de territorios considerados infectados de peste equina si se cumplen las condiciones fijadas para ese supuesto.
  • Los équidos deben ir acompañados de un documento de identificación y, si están destinados a intercambios intracomunitarios, de un certificado sanitario conforme al anexo correspondiente.
¿Qué control sanitario se exige a los équidos antes de un intercambio intracomunitario?

Una inspección por un veterinario oficial en las 48 horas previas al embarque, comprobando que no presentan síntomas de enfermedad.

¿Qué documento debe acompañar a los équidos en sus desplazamientos?

Un documento de identificación y, si van destinados a intercambios intracomunitarios, un certificado sanitario conforme al anexo correspondiente.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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