1. La marca de conformidad CE y las inscripciones previstas en el anexo III deberán fijarse de manera visible, fácilmente legible e indeleble en el aparato o en una placa de identificación colocada en el mismo. La placa de identificación deberá estar hecha de manera que se impida su reutilización.
2. Queda prohibido colocar en los aparatos marcados que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado o el logotipo del marcado “CE”. Podrá colocarse cualquier otro marcado en el aparato o en la placa de identificación, a condición de que no reduzca la legibilidad ni la visibilidad del marcado “CE”.
> <small>Se sustituye el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 276/1995, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-1995-7537](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-7537).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/936/CEE sobre aparatos de gas (BOE-A-1992-27139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.