Título II. Obligación legal de remuneración compensatoria por copia privada · Capítulo IV. Distribución de la remuneración compensatoria
Artículo 36. Distribución por categorías de acreedores.
La distribución de la remuneración compensatoria deberá realizarse:
a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 50 por 100 para los autores, el 25 por 100 para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 25 por 100 para los productores.
b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.
c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por 100 para los autores y el 45 por 100 para los editores.
> <small>Redactado el apartado a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 13, de 15 de enero de 1993. [Ref. BOE-A-1993-1061](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-1061)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio (BOE-A-1992-27764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.