Título II. Obligación legal de remuneración compensatoria por copia privada · Capítulo IV. Distribución de la remuneración compensatoria
Artículo 37. Distribución entre entidades de gestión.
1.**(Derogado)**
2. En cualquier caso, establecido el porcentaje de la retribución correspondiente a cada categoría de acreedores con base en las reglas del artículo anterior, su distribución deberá respetar los principios de equidad y proporcionalidad. A tal efecto se atribuirá a cada entidad de gestión una cantidad proporcional a la reproducción para uso privado de sus respectivos repertorios de obras, actuaciones y producciones en el año correspondiente.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.b) del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-1996-8930](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-8930).</small>
> <small>Téngase en cuenta que ya está derogado por la Ley 43/1994, de 30 de diciembre.</small>
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Ley 43/1994, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1994-28969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-28969).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio (BOE-A-1992-27764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.