Título II. Obligación legal de remuneración compensatoria por copia privada · Capítulo IV. Distribución de la remuneración compensatoria
Artículo 38. Distribución entre los respectivos acreedores administrados por las entidades de gestión.
La distribución individual entre los respectivos acreedores administrados por las entidades de gestión corresponderá realizarla a dichas entidades que lo harán ajustándose a los criterios de equidad y de proporcionalidad a la utilización, establecidos en el artículo 139 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Texto oficial de Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio (BOE-A-1992-27764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.