Título II. Obligación legal de remuneración compensatoria por copia privada · Capítulo I. Determinación de la obligación
Artículo 9. Supuesto de hecho de la obligación.
1. **(Derogado)**
2. Quedan excluidas de este supuesto de hecho las reproducciones de programas de ordenador.
3. A los efectos del presente Título se entenderán asimiladas a los libros, las publicaciones de contenido cultural, científico o técnico siempre y cuando:
a) Estén editadas en serie contínua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima mensual y máxima semestral.
b) Tengan al menos 48 páginas por ejemplar.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.b) del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-1996-8930](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-8930).</small>
> <small>Téngase en cuenta que ya está derogado por la Ley 43/1994, de 30 de diciembre.</small>
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Ley 43/1994, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1994-28969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-28969).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio (BOE-A-1992-27764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.