La obligación de asistencia prevista por el presente Real Decreto no afecta a la comunicación de informaciones o documentos obtenidos por las autoridades competentes mencionadas en el artículo 1, en el marco de los poderes que éstas ejerzan a requerimiento de la autoridad judicial.
No obstante, en lo que se refiere a la asistencia previa petición, dicha comunicación se efectuará en todos los casos en los que la autoridad judicial, que deberá ser consultada al respecto, lo autorice.
Texto oficial de Asistencia Mutua Veterinaria entre Estados Miembros de la UE (BOE-A-1992-27765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Asistencia Mutua Veterinaria entre Estados Miembros de la UE · BOE Fácil