real decreto · BOE-A-1992-27765
Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 16/12/1992
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea para garantizar la correcta aplicación de la legislación veterinaria y zootécnica.
A quién afecta: Ministerios de Agricultura y de Sanidad, y autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Determina las condiciones de colaboración entre los Ministerios de Agricultura y de Sanidad españoles con el resto de Estados miembros de la Unión Europea y con la Comisión Europea para garantizar el respeto de la legislación veterinaria.
- Ante una petición motivada de otro Estado miembro, la autoridad requerida debe comunicar informaciones, certificados y documentos que permitan verificar el cumplimiento de la legislación veterinaria.
- La autoridad requerida puede notificar, a petición de la autoridad requirente, los actos o decisiones relacionados con la aplicación de la legislación veterinaria.
- Permite instar a las comunidades autónomas a reforzar la vigilancia en zonas donde se sospechen irregularidades, incluyendo establecimientos, depósitos de mercancías y medios de transporte.
¿Qué autoridades españolas participan en esta asistencia mutua veterinaria?
Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Modificada por: Normas Zootécnicas de Animales Reproductores (8 notas)
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