real decreto · BOE-A-1992-27831
Real Decreto 1422/1992, de 27 de noviembre, sobre limitación del uso de aviones de reacción subsónicos civiles
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 17/12/1992
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Este real decreto limita el uso en territorio nacional de los aviones de reacción subsónicos civiles de mayor masa o capacidad de pasajeros, por razones de contaminación acústica.
A quién afecta: Compañías aéreas que operen aviones de reacción subsónicos civiles en España.
- Se aplica a aviones con masa máxima al despegue igual o superior a 34.000 kilogramos o capacidad certificada superior a 19 pasajeros.
- A partir de 1995, estos aviones solo pueden utilizarse en aeropuertos españoles si cuentan con la certificación acústica correspondiente a las normas internacionales.
- El Ministerio de Fomento puede eximir del cumplimiento a compañías que demuestren que la continuidad de su actividad se pondría en peligro, con un límite de tres años.
- La Dirección General de Aviación Civil es el órgano competente para otorgar las exenciones y autorizaciones previstas en la norma.
¿Qué aviones quedan sujetos a la limitación establecida por este real decreto?
Los aviones de reacción subsónicos civiles con masa máxima al despegue igual o superior a 34.000 kilogramos o capacidad certificada superior a 19 pasajeros.
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.
