Disposición adicional tercera. Validez de exenciones.
Tendrán validez en España las exenciones concedidas por otros Estados miembros de la Unión Europea respecto de aviones inscritos en sus respectivos registros.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 1908/1999, de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-77](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-77).</small>
Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1992.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Obras Públicas y Transpones.**
**JOSÉ BORRELL FONTELLES**
Texto oficial de Limitación del Uso de Aviones de Reacción Subsónicos (BOE-A-1992-27831). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Validez de exenciones. — Limitación del Uso de Aviones de Reacción Subsónicos · BOE Fácil