Los establecimientos penitenciarios militares, sin perjuicio de su condición de Instituciones penitenciarias, serán unidades de Fuerzas Armadas que se acomodarán a la estructura y régimen general de dichas unidades. Dependerán orgánica y administrativamente de la Secretaría de Estado de Administración Militar, quien determinará su número y ubicación y facilitará los medios personales, materiales y económicos para su adecuado funcionamiento.
> Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, según establece su disposición derogatoria única.2.a). [Ref. BOE-A-2002-17523](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-17523)
> <small>Se deroga, en cuanto se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, por su disposición derogatoria única.2.a). [Ref. BOE-A-2002-17523](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-17523)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares (BOE-A-1992-28169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares · BOE Fácil