Capítulo II. Régimen general de los establecimientos penitenciarios
Artículo 5.
El régimen de los establecimientos penitenciarios militares tendrá como finalidad conseguir una convivencia ordenada que permita el cumplimiento de los fines previstos por la legislación procesal penal para los detenidos y presos y llevar a cabo el tratamiento respecto a los penados.
Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y deberes, normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, reclamaciones, quejas o recursos. A quienes no puedan entender la información por el procedimiento indicado les será facilitada por otro medio adecuado.
La designación del establecimiento penitenciario y, en su caso, el traslado o cambio de destino de los penados corresponderá al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.
Texto oficial de Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares (BOE-A-1992-28169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares · BOE Fácil