Capítulo II. Régimen general de los establecimientos penitenciarios
Artículo 6.
Los establecimientos penitenciarios militares se dividirán en distintas secciones, unidades o departamentos, atendiendo al sexo, estado de salud, categoría militar, condición de preventivos o penados y, dentro de éstos, en razón al grado de tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas actividades que sean compatibles con la causa o motivo de la separación o clasificación podrán realizarse en común.
Texto oficial de Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares (BOE-A-1992-28169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares · BOE Fácil