Disposición transitoria segunda. Incorporación del personal.
1. En el momento de la integración a que se refiere la disposición anterior, el profesorado y personal de Administración y servicios de los Institutos de Educación Física pasarán a prestar servicios en la Universidad que corresponda.
2. La incorporación del profesorado se producirá en el régimen jurídico y de dedicación que proceda. El personal de administración y servicios que tenga la condición de funcionario pasará a prestar servicio en las Universidades en situación de servicio activo en sus Cuerpos o Escalas. El personal laboral pasará a prestar servicios en la Universidad que corresponda.
3. En el supuesto de Institutos de Educación Física, cuya titularidad ostenten Comunidades Autónomas, se estará a las disposiciones dictadas por la respectiva Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias.
Texto oficial de Real Decreto 1423/1992, de 27 de noviembre, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de Educación Física (BOE-A-1992-28359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.