En el momento de la integración a que se refiere la disposición transitoria primera, se transferirán a las Universidades respectivas las dotaciones presupuestarias que figuren en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación de las enseñanzas y centros correspondientes, que integrarán la subvención anual prevista en el artículo 54.3, a), de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Texto oficial de Real Decreto 1423/1992, de 27 de noviembre, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de Educación Física (BOE-A-1992-28359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Dotaciones presupuestarias. — Real Decreto 1423/1992, de 27 de noviembre, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de Educación Física · BOE Fácil