TÍTULO I. Transferencia de competencias · CAPÍTULO I. De las competencias en general
Artículo 4. Transferencia de competencias de ejecución.
Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León la competencia de ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
a) Asociaciones.
b) Ferias internacionales.
c) Gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: INSERSO.
d) Gestión de Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
e) Pesas y medidas. Contraste de metales.
f) Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
g) Productos farmacéuticos.
h) Propiedad industrial.
i) Propiedad intelectual.
j) Laboral.
Texto oficial de Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución (BOE-A-1992-28426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.