La presente Ley tiene por objeto transferir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Constitución, competencias de titularidad estatal a diversas Comunidades Autónomas, en los términos recogidos en los artículos siguientes. El ejercicio de las facultades se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 a 18, 20 y 21 de esta Ley.
Texto oficial de Ley Orgánica de Transferencia de Competencias a Comunidades Autónomas del Artículo 143 (BOE-A-1992-28426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto de la Ley. — Ley Orgánica de Transferencia de Competencias a Comunidades Autónomas del Artículo 143 · BOE Fácil