TÍTULO I. Impuestos especiales de fabricación · CAPÍTULO V. Impuesto sobre Productos Intermedios
Artículo 35. Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones tributarias graves:
a) La existencia de diferencias en más en relación con el grado alcohólico volumétrico adquirido del vino o las bebidas fermentadas en existencias en una fábrica de productos intermedios o utilizados en la misma.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 por ciento de la cuota que correspondería a la diferencia expresada en hectolitros de alcohol puro, aplicando el tipo impositivo establecido para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
b) La existencia de diferencias en menos en relación con el grado alcohólico volumétrico adquirido de los productos intermedios en proceso de fabricación, en existencias en fábrica o salidos de ella.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 por ciento de la cuota que correspondería a la diferencia expresada en hectolitros de alcohol puro, aplicando el tipo impositivo establecido para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
c) La existencia de diferencia en más en primeras materias, distintas del alcohol y las bebidas derivadas, en fábricas de productos intermedios, que excedan de los porcentajes autorizados reglamentariamente.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 por ciento de la cuota que correspondería a los productos intermedios a cuya fabricación fuesen a destinarse las primeras materias, presumiéndose que, salvo prueba en contrario, los productos intermedios a que iban a destinarse tendrían un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 15 por ciento vol.
> <small>Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23186](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23186)</small>
> <small>Se modifican las letras a) y c) por el art. 6.3 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25412)</small>
Texto oficial de Ley de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.