TÍTULO I. Impuestos especiales de fabricación · CAPÍTULO VI. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Artículo 36. Ambito objetivo.
El ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas estará integrado por:
a) Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22.
b) Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22 % vol.
c) El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución.
> <small>Véase el apartado 2 de la Orden de 19 de diciembre de 1995. [Ref. BOE-A-1995-27714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-27714)., sobre referencia a códigos NC.</small>
Texto oficial de Ley de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.