TÍTULO I. Impuestos especiales de fabricación · CAPÍTULO VIII. Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Artículo 63. Normas particulares de gestión.
La recepción de labores del tabaco procedentes de otros Estados miembros de la Unión quedará restringida a los depositarios autorizados, destinatarios registrados, destinatarios certificados o destinatarios en el sistema de ventas a distancia que reúnan, en todos los casos, las condiciones previstas en la normativa reguladora del mercado de tabacos.
> <small>Se modifica por el art. 40.17 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11022#a4-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022)</small>
> <small>Se modifica por el art. 3.17 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-3366](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3366)</small>
> <small>Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de abril de 2010, según establece la disposición final 4.</small>
Texto oficial de Ley de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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