TÍTULO I. Impuestos especiales de fabricación · CAPÍTULO VIII. Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Artículo 62. Devoluciones.
Se reconocerá el derecho a la devolución de las cuotas previamente satisfechas por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, además de en los supuestos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, en los siguientes:
a) La destrucción de las labores del tabaco bajo control de la Administración tributaria.
b) La devolución de las labores del tabaco a fábrica para su reciclado.
Texto oficial de Ley de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.