TÍTULO I. Impuestos especiales de fabricación · CAPÍTULO IX. Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
Artículo 64 bis. Hecho imponible.
Además de lo establecido en el artículo 5, estará sujeta al Impuesto la introducción en el ámbito territorial interno de los productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto desde el territorio de otros Estados miembros.
La circulación y tenencia de los productos objeto del impuesto, desde el lugar de entrada en el ámbito territorial interno hasta el lugar de recepción por su destinatario, deberá estar amparada mediante un documento mercantil que identifique correctamente la fecha del inicio de la expedición, al expedidor, al destinatario, así como la naturaleza y cantidad de la mercancía transportada.
> <small>Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la Ley 7/2024, tiene efectos desde 1 de enero de 2025, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que modificaba los efectos. [Ref. BOE-A-2025-1136](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1136)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación, efectuada por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26694#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26694), tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2025, según se establece en el art. 10.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26915](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26915)</small>
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26694#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26694)</small>
> <small>Se deroga por el art. 3.7 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12329).</small>
> <small>Se modifica por el art. 3.18 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-3366](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3366)</small>
> <small>Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de abril de 2010, según establece la disposición final 4.</small>
> <small>Se añade el apartado 6 a la letra A) por el art. 6.2 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30155](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30155)</small>
> <small>Se añade por el art. 7.4 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-28053](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-28053)</small>
Texto oficial de Ley de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.