TÍTULO I. Impuestos especiales de fabricación · CAPÍTULO IX. Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
Artículo 64 ter. No sujeción.
No estará sujeta al impuesto la introducción en el ámbito territorial interno de líquidos para cigarrillos electrónicos, de bolsas de nicotina o de otros productos de nicotina en los supuestos regulados en el artículo 6 de esta ley.
> <small>Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la Ley 7/2024, tiene efectos desde 1 de enero de 2025, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que modificaba los efectos. [Ref. BOE-A-2025-1136](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1136)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación, efectuada por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26694#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26694), tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2025, según se establece en el art. 10.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26915](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26915)</small>
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26694#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26694)</small>
> <small>Se deroga por el art. 3.7 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12329).</small>
> <small>Se añade por el art. 7.4 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-28053](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-28053)</small>
Texto oficial de Ley de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.