El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados contratantes podrá notificar por escrito la denuncia del Convenio al otro Estado contratante, a través de los canales diplomáticos, hasta el día 30 de junio de cualquier año civil que comience transcurrido el plazo de tres años desde la fecha de su entrada en vigor y, en ese caso, el Convenio cesará en sus efectos:
a) En ambos Estados contratantes, en relación con la imposición en la fuente de las rentas obtenidas por no residentes, respecto de las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero del año civil inmediato siguiente a aquel en que se notifique la denuncia;
b) En Australia, en relación con otra imposición australiana, respecto de las rentas de cualquier período impositivo que comience a partir del día 1 de julio del año civil inmediato siguiente a aquel en que se notifique la denuncia;
c) En España, en relación con otras modalidades de imposición sobre la renta, respecto de la imposición relativa a los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año civil inmediato siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1993. [Ref. BOE-A-1993-6498](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-6498).</small>
En testimonio de lo cual los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en doble ejemplar en Canberra el 24 de marzo de 1992, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España, | Por Australia, |
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| JOSÉ LUIS PARDOS PÉREZ, Embajador | JOHN SYDNEY DAWKINS, Ministro de Estado del Tesoro. |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y protocolo, hecho en Canberra el 24 de marzo de 1992 (BOE-A-1992-28742). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.