TITULO V. De las operaciones financieras · CAPITULO II. Avales públicos y otras garantías
Artículo 54. Avales de los Organismos Autónomos y otros Entes Públicos.
Uno. Se autoriza al Instituto Nacional de Industria a prestar avales en el ejercicio 1993, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participa directa o indirectamente, hasta un límite máximo de 350.000 millones de pesetas.
Dos. Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales en el ejercicio de 1993, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 150.000 millones de pesetas.
Texto oficial de Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 (BOE-A-1992-28826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. Avales de los Organismos Autónomos y otros Entes Públicos. — Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 · BOE Fácil